Un juez de Medellín ordenó al Instituto Colombiano del Dolor (IPS Incodol) a realizar la eutanasia a Martha Sepulveda, luego de que el procedimiento fuera cancelado el pasado domingo 10 de octubre.
Martha Sepulveda es una mujer colombiana de 51 años que padece esclerosis lateral amiotrófica (ELA) desde 2018. Se trata de una enfermedad incurable y degenerativa, para la cual, ya recibió los tratamientos disponibles y cuidados paliativos.
Sepulveda iba a convertirse en la primera persona en Colombia que, sin sufrir una enfermedad de estado terminal, recibiría la eutanasia, pero el IPS Incodol suspendió el procedimiento 36 horas antes.
De acuerdo con el organismo, la cancelación de la eutanasia se debió a que, tras una actualización del estado de salud de la paciente, se consideró que “no se cumple con el criterio de terminalidad como se había considerado”.
Este caso se ha vuelto controvertido porque, de acuerdo con la ley colombiana, el paciente debe tener una enfermedad en estado terminal; considerar que la vida ha dejado de ser digna producto de la enfermedad y manifestar su consentimiento de manera “clara, informada, completa y precisa”.
La ley también estipula que profesionales de la salud asistan al paciente durante el procedimiento y que la autorización quede a cargo de un comité científico-interdisciplinario.
Sin embargo, la legislación colombiana también contempla una figura llamada “libertad de conciencia”, que posibilita que un médico no realice un procedimiento si este va contra sus creencias personales.
El juez que revisó el caso consideró que la cancelación original de la eutanasia “vulneró los derechos fundamentales a morir dignamente, a la vida digna, al libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana de Martha Sepulveda”.
Dada la resolución, se le deberá proporcionar a la paciente, en un plazo menor a 48 horas, una nueva fecha para que el procedimiento se aplique.
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